AFIANZAMIENTO DE VIVIENDAS

SERVICIOS

Afianzamiento de viviendas

Afianzamiento en compras de vivienda con caución

Garantías sobre los anticipos o cantidades entregadas a cuenta para la compra de inmuebles: seguro obligatorio, conforme a la Ley 57/68 de 27 de julio, Ley de Ordenación de la Edificación (L.O.E.) de 5 de Noviembre de 1999 y disposiciones concordantes. Se garantiza al asegurado (comprador de la vivienda) la devolución de las cantidades anticipadas al promotor para la compra de viviendas en lo supuestos previstos en la ley.

Capital aportado en el afianzamiento de compras de vivienda

El capital asegurado incluye los anticipos realmente entregados por los compradores al promotor inmobiliario y el interés legal anual correspondiente.

Se garantizará, como máximo en todo caso, el capital asegurado máximo en todo caso, el capital asegurado (las cantidades entregadas).

El afianzamiento en compras de vivienda responde a la exigencia legal por la cual se obliga a asegurar la devolución del capital aportado, de modo que las cantidades aportadas en los supuestos de no realizarse finalmente la construcción de la viviendas o, por otra parte, en caso de realizarse en plazos distintos a los pactados en el contrato de compraventa.

Tipos de promoción de residencias

En función de quién promueva la construcción de las viviendas existen dos tipos: las de promoción a cargo de cooperativistas y las de promoción directa. La promoción directa corresponde a las viviendas que se ponen a disposición de los compradores dentro de la dinámica normal del mercado de la construcción. Pueden estar comprendidas en dos tipos de regímenes:

1.-Régimen libre: en este caso los promotores y los gestores tienen la obligación legal de garantizar las cantidades aportadas de forma anticipada por los compradores, con sus correspondientes intereses, hasta alcanzar la licencia de primera ocupación.

2.-De régimen protegido: de igual forma, los promotores y los gestores tienen la obligación legal de garantizar las cantidades aportadas anticipadamente por los compradores, más los intereses, hasta el momento en que es concedida la cédula de calificación definitiva de vivienda protegida.

Requisitos para realizar el afianzamiento en compras de vivienda

  • Titularidad de los terrenos
  • Recursos suficientes para financiar  la edificación (contar con préstamo o fondos)
  • Licencia de obras y carta de pago
  • Contrato de obra firmado en el que se incluya un plan señalando la duración de la construcción
  • Cash-flow: plan mensual de ingresos y gastos

Ventajas principales

  • Menores costes: se pagan los días exactos en los que hay una fianza en vigor
  • Disminución de las exigencias del balance
  • No existen comisiones de estudio ni apertura
  • No computa en CIRBE: aumenta la capacidad de crédito
  • Producto más económico que el bancario
  • Mayor índice de éxito de las ventas al dotar de garantías al comprador
  • Cumplimiento de la exigencia legal del afianzamiento

Interesados en el afianzamiento en compras de vivienda

  •  ¿A quién interesa este servicio? Todas aquellas, tanto físicas como jurídicas (incluso las cooperativas), que realizan promociones de viviendas tienen la obligación legal de garantizar la devolución de las cantidades que los compradores les entregan anticipadamente, de acuerdo con los supuestos mencionados, ya sean de renta libre, protección oficial o precio tasado. Según la legislación vigente, es obligatorio disponer de la póliza de seguro al inicio de la promoción. El afianzamiento a través de una entidad aseguradora tiene ventajas frente al aval bancario, con costes habitualmente inferiores.
  • ¿Cómo contratarlo? Aquellos que puedan estar interesados en la contratación de garantías para las situaciones indicadas pueden comunicarse con AVALESYCAUCION.COM y les informaremos detalladamente.

Complementos

Ley 57/1968 de 27 de julio

 

 

 

 

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