GARANTÍAS PRIVADAS

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Garantías privadas: la caución sustituye al aval bancario

En las ocasiones en las que se solicitan garantías privadas por empresas relacionadas  con el cumplimiento de contratos, puede contemplarse la posibilidad de emplear las emitidas por aseguradoras a través del ramo de caución.

Las garantías pueden ser requeridas para el buen cumplimiento de trabajos o prestación de servicios, entrega de cantidades a cuenta, alquiler de inmuebles de importe elevado o suministros (combustible, cemento, etc.). También sustituyen la retención de obra.

Utilizando las garantías de caución las empresas aprovecharán las principales ventajas de esta modalidad frente al aval bancario.

Ventajas de las garantías privadas

  • No computan en CIRBE, liberando cúmulos financieros. En el registro CIRBE del Banco de España figuran todas las anotaciones de compromisos de las personas físicas o jurídicas con la banca. Como las garantías de caución se emiten a través de aseguradoras, no computan en el registro CIRBE. Este hecho es bueno para la empresa porque dispone de mayor financiación bancaria y a un mejor precio.
  • No se requieren pignoraciones bancarias habitualmente. Esta es una práctica muy habitual entre la banca que solicita dejar en prenda una cantidad de dinero en una cuenta intervenida.
  • No aplica gastos en concepto de estudio, apertura, formalización o mantenimiento, ni obliga a ningún tipo de contraprestación complementaria, como, por ejemplo, la apertura de cuentas bancarias o contratación de seguros.

Advertencia sobre las garantías privadas

Para poder ofrecer garantías de obligación entre empresas privadas mediante seguro de caución deben darse varias circunstancias:

  • La empresa que requiere la garantía debe admitir el seguro de caución: en ocasiones, por desconocimiento no es  aceptado, aunque se le puede explicar su alcance para que lo acepten. Mientras en la contratación pública es obligatoria la aceptación del seguro de caución, en la privada las empresas son libres de aceptarlas.
  • El pliego de condiciones debe ser asumido por la aseguradora, por lo que será necesario aportar copia del contrato para su estudio.

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