avales para alquileres. Firma contrato de alquiler de un local

Los avales para alquileres representan una utilización menos conocida de los avales mediante seguro de caución. Usualmente, esta modalidad se emplea para ofrecer garantías en contratos de alquiler de locales o naves industriales, normalmente cuando se trata de importes elevados.

¿Se pueden emplear los avales para alquileres mediante caución en lugar de los bancarios?

Sí, los avales o garantías de caución pueden ser ofrecidos como garantía del mismo modo que la ofrece un aval bancario.

La diferencia entre las garantías del seguro de caución frente a las bancarias reside, únicamente, en la figura que respalda el aval. Cuando la garantía o aval la emite una entidad bancaria, se denomina aval bancario; cuando es emitida por una entidad aseguradora, se denomina certificado de caución.

¿Ofrece realmente garantía al propietario un certificado de caución?

Sí, los propietarios que admitan un certificado de caución como garantía frente al impago de alquiler disponen de total garantía.

Es posible que se pueda pensar que al ser una compañía aseguradora quien respalda el aval, esta pueda rechazar el siniestro como si se tratara de un seguro del hogar, por ejemplo, en el que se está a expensas de la opinión de un perito para aceptarlo o rechazarlo. Sin embargo, en esta modalidad de seguro no cabe la duda ni peritación; si se cumple la condición señalada en el certificado (el impago) el propietario podrá ejecutar la garantía y reclamar a la aseguradora el importe adeudado.

La fórmula legal empleada en los certificados de caución es similar a la de los avales bancarios, se denomina «primer requerimiento» o «primera demanda». Implica que, al solicitar al asegurador la ejecución del aval, este debe indemnizar. Como en el caso de los avales bancarios, se fija un plazo máximo de 15 días para realizar las comprobaciones con el inquilino y, si este no puede demostrar estar al corriente de pago, la aseguradora indemnizará al arrendador.

Ventajas de los certificados de caución frente al aval bancario

La ventaja principal de las garantías ofrecidas mediante caución, para el arrendatario, se encuentran en que no computan en el CIRBE . Además, suelen ser más fáciles de obtener que los avales; normalmente no se requieren pignoraciones.

Para el arrendatario, la ventaja principal es la facilidad de contacto con la aseguradora, mucho más cercana que los departamentos jurídicos de las entidades bancarias.