La baja temeraria se contempla cuando el precio ofertado en una oferta es inferior al valor de mercado.

El coste de un contrato debe adecuarse a valores reales de mercado y la ley contempla algunas medidas para prevenir o evitar el incumplimiento del contrato, derivado de ofertas anormalmente bajas, ofertas desproporcionadas, llamadas usualmente bajas temerarias.

 

 

Consideración de una oferta como temeraria:

  • Las condiciones de contratación deben establecer de manera objetiva los criterios a tener en cuenta para el cálculo de bajas temerarias.
  • Si el único es el precio, se debe calcular atendiendo al reglamento general de contratación. Pero pueden establecerse otros criterios en el pliego del concurso.

Si del cálculo anterior se desprende que una empresa ha presentado una oferta demasiado baja, la mesa de contratación no puede rechazar directamente la oferta, excluyendo al licitador, sino que el organismo debe fijar un plazo de audiencia para dar al licitador la oportunidad de explicar su oferta. El licitador podrá exponer las motivaciones de su precio y sus ventajas con respecto a otras ofertas; deberá demostrar que su proposición va a ser cumplida a satisfacción de la Administración.

Argumentos para justificar la baja temeraria:

  • Ahorro obtenido
  • Ventajas respecto a otros proveedores, oir ejemplo el adquirir bienes a un precio menor.
  • Mejor organización del trabajo (quizás mejor de la exigida en las condiciones de contratación).
  • Soluciones técnicas adoptadas.
  • Menciones sobre ayudas públicas o subvenciones compatibles que la empresa reciba.
  • Argumentación sobre viabilidad económica de la oferta, a pesar de la baja temeraria.
  • Ingresos obtenidos por la venta de subproductos como los residuos generados.
  • Posteriormente, el organismo deberá analizar la documentación, recurrir a asesoramiento si lo estima necesario y aceptar o rechazar al licitador.

De cara a las garantías, es frecuente que, en el caso de que se adjudicara al licitador en baja temeraria, se solicite un aumento de la garantía definitiva, por encima del porcentaje que estipula la legislación.