La contratación por parte de las administraciones públicas está regulada por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
En su artículo 96, la Ley mencionada señala las Garantías admitidas por las Administraciones en los concursos públicos. En su apartado C menciona que la garantía se puede presentar:
«c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo.»
En el artículo 97, apartado 3 especifica sobre el contrato de caución:
«3. En el contrato de seguro de caución se aplicarán las siguientes normas:
a) Tendrá la condición de tomador del seguro el contratista y la de asegurado la Administración contratante.
b) La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni extinguirá el seguro, ni suspenderá la cobertura, ni liberará al asegurador de su obligación, en el caso de que éste deba hacer efectiva la garantía.
c) El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.»
Como hemos podido ver, la Administración establece que el certificado de caución (aval) es un instrumento plenamente aceptado en la contratación pública, al mismo tiempo que establece la normativa que regula las condiciones que deben reunir estos certificados para salvaguardar los intereses de la propia Administración.
Las aseguradoras con las que operamos cumplen todos los requisitos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y sus garantías siempre serán aceptadas por el organismo ante el que se presenten.