concrete bridgeLa palabra caución está definida en el DRAE como garantía o protección prestada a alguien y da nombre al ramo de seguros que garantiza el cumplimiento de la obligación del contratante frente a un tercero, ya sea una persona física, empresa privada u organismo.

El seguro de caución tiene como cometido garantizar la obligación de “hacer” o “no hacer algo”, de acuerdo con lo establecido en un contrato. De este modo, el asegurador se obliga, en caso de incumplimiento del contrato, a indemnizar al asegurado a título de resarcimiento o penalidad los daños patrimoniales sufridos dentro de los límites establecidos en la ley o en el contrato.

En la contratación pública siempre se exige que quien presta un servicio o suministro a las Administraciones, tras el concurso público, presente una garantía o aval basada en un porcentaje del valor total de la obra o suministro. En el sector privado la exigencia de garantías queda a juicio de las  empresas y se emplea también en múltiples ocasiones.

Aunque el asegurador responde por su cliente ante el asegurado inicialmente, no obstante todo pago realizado por aquel deberá serle resarcido por el cliente, es  por ello  que el asegurador realiza un análisis de la solvencia del cliente, pudiendo aceptar o rechazar tomar el riesgo.

El seguro de caución actúa de forma similar a los avales bancarios en la mayoría de las obligaciones que existen y cobran ventaja sobre ellos por sus precios competitivos, ausencia de gastos de estudio, apertura o corretajes, y por disminuir la exposición de la empresa en la CIRBE al no computar en este registro por emitirse las garantías por el canal asegurador, en lugar de realizarse a través del bancario.  Asimismo, el servicio es muy ágil y profesional; las aseguradoras que operan en el ramo de caución son altamente especializadas y actúan como consulting en casos en los que surgen dudas sobre la operativa.

 

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