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En el universo de la caución se emplean dos términos de uso habitual: las garantías provisionales y las garantías definitivas.

Las garantías provisionales (o avales provisionales) tienen como objeto asegurar el mantenimiento de la oferta presentada durante el proceso de licitación, por lo general se emplea en concursos convocados por las Administraciones Públicas o por las empresas dependientes de las mismas, ya se trate de suministro de bienes, la realización de obras o la prestación de servicios. En caso de ser la empresa ganadora del concurso, en caso de querer retirarse se aplicaría la penalización correspondiente que daría lugar a la ejecución del aval.

Las solicitud de garantías provisionales no es preceptiva en los concursos y en ocasiones no se requiere; sin embargo, su inclusión en la fase inicial de los concursos aumenta la seguridad de su desarrollo y evita complicaciones tras la adjudicación, pues sólo se presentarán aquellas empresas que realmente deseen ser adjudicatarias.

En los concursos públicos el importe de las garantías provisionales suele ser del 2% del valor del contrato. Evidentemente, son garantías que de no presentarse en metálico se pueden presentar mediante la caución aseguradora que gestiona Contis.