acuerdos basilea ii y caucion. Monedas.

Los denominados Acuerdos de Basilea II son recomendaciones sobre la legislación y regulación bancaria. Tienen el propósito de crear un estándar internacional para los reguladores bancarios.

La regulación promovida por estos acuerdos es una consecuencia de la última gran crisis financiera y la necesidad de protección de las entidades financieras.

Basilea II pretenden establecer los requerimientos de capital necesarios para preservar la protección de los bancos frente a los riesgos financieros y operativos.

Recomendaciones de Basilea II

Las recomendaciones se apoyan en tres »pilares».

Pilar I: requisitos mínimos de capital

Tiene en cuenta la calidad crediticia de los prestatarios (utilizando ratings externos o internos). Además, exige ciertos requisitos de capital por el riesgo operacional.

Pilar II: el proceso de supervisión de la gestión de los fondos propios

Los organismos supervisores nacionales podrán aumentar el grado de prudencia exigido a la banca que se halle bajo su autoridad.

Pilar III: la disciplina de mercado

Aumento de la transparencia bancaria mediante la publicidad de informes y generalización de las buenas prácticas bancarias.

Efectos de Basilea II y el seguro de caución

Los acuerdos de Basilea II tendrán como consecuencia una reducción de los créditos concedidos a las empresas.

Las obligaciones contraídas por las sociedades con la banca quedan registradas en el CIRBE.

El seguro de caución no computa en el registro CIRBE del Banco de España, por tantoe, la sustitución de los avales bancarios por los certificados de seguro de caución permite liberar recursos que podrán ser destinados a la financiación.

Es aconsejable que las empresas que se consideren afectadas por sus necesidades de financiación estudien la solicitud de líneas de avales emitidos mediante seguro de caución.

La solicitud de líneas de caución se realiza de forma similar a los a los avales bancarios.

Las compañías aseguradoras que operan en el ramo de caución estudiarán la cuantía de la línea de riesgo que es posible conceder a la empresa solicitante.